Sacramento de la penitencia,
reconciliación o confesión
INSTITUCIÓN: Después de la
Resurrección de Jesús, los apóstoles estaban reunidos a puertas cerradas por
temor a los judíos. Jesús se aparece frente a ellos y dice: Jn 20,21-23…… Este es el momento
exacto en que Cristo instituye este
sacramento. En su infinita misericordia
otorga a los apóstoles continuar con la
misión para la que fue enviado: perdonar los pecados.
Dios en su amor infinito
siempre está dispuesto a perdonar nuestras faltas, su misericordia está
presente en varios pasajes bíblicos (Lc 15,4-7. 11-31) Cristo conociendo la debilidad
humana, sabía que muchas veces nos alejamos de Él por causa del pecado.
MINISTRO: Cristo les dio el poder de perdonar a los apóstoles (Mt 18,18), los obispos son sucesores de
ellos y los sacerdotes colaboran con los obispos.
El sacerdote tiene la facultad
de perdonar los pecados, por oficio; pero no todos tienen la facultad de
ejercerla. Los sacerdotes deben tener la
intención de Cristo, ser instrumento de la misericordia de Dios., aclarar cualquier duda que el penitente tenga, también
debe motivar a la conversión a un cambio de vida. Se puede rehusar otorgar cuando esta consiente que no hay disposición
por parte del sujeto, no se arrepienta, o tener propósito de enmienda, se práctica la excomunión a quienes practican
el aborto o participan de cualquier modo
en su realización. Ellos quedan obligados al sigilo sacramental, quienes rompen
la excepción son acreedores a penas muy
severas.
SUJETO: es toda persona que, ha cometido pecado grave o venial.
Lugar adecuado para
administrar el sacramento es la Iglesia
MATERIA Es: el dolor
de corazón o contrición, los pecados dichos al confesor de manera sincera e
íntegra- confesión y el cumplimiento de la penitencia o satisfacción. Los pecados graves
hay obligación de confesarlos todos.
LA FORMA Son las palabras que pronuncia el
sacerdote después de escuchar los pecados - y de haber emitido un juicio -
cuando da la absolución: “Yo te absuelvo
de tus pecados, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.
RITO Y CELEBRACIÓN: Es una acción litúrgica, que tiene dos elementos
1. Los actos del penitente que
quiere convertirse, gracias a la acción del Espíritu Santo como: el
arrepentimiento o contrición, a confesión de los pecados y el cumplimiento de
la penitencia. 2do. Es la acción de Dios,
por medio de los obispos, sacerdotes.. Se recibe de manera individual,
acudiendo al confesionario, diciendo sus pecados y recibiendo la absolución en
forma particular o individual. En casos excepcionales se puede impartir una
absolución general o colectiva, sin ser culpa suya , ello no excluye acudir
posteriormente acudir a la confesión individual en la primera oportunidad que
se tenga. Ejem. Estado de guerra, peligro de muerte ante una catástrofe
El Pecado: La raíz del pecado está en el corazón del hombre, en su libre voluntad “De dentro del corazón salen las intenciones malas, asesinatos, adulterios, fornicaciones. robos, falsos testimonios, injurias. Esto es lo que hace impuro al hombre” (Mt 15,19-20). En el corazón reside también la caridad, principio de las obras buenas y puras, a la que hiere el pecado.
El pecado mortal destruye la caridad en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior. Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: “Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento”. El pecado venial constituye un desorden moral que puede ser reparado por la caridad que tal pecado deja subsistir en nosotros.
El pecado Es una ofensa a Dios. Se alza contra Dios en una desobediencia contraria a la obediencia de Cristo. Es un acto contrario a la razón. Lesiona la naturaleza del hombre y atenta contra la solidaridad humana.
La reiteración de pecados, incluso veniales, engendra vicios entre los cuales se distinguen los pecados capitales.
Fuente: CIC 1870- 1896
No hay comentarios:
Publicar un comentario